Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con
Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con realizar el preaviso correspondiente al empleador, respecto a la rescisión del contrato de trabajo, y de esa manera, tampoco hace lógico exigir la multa del desahucio a la actora por aquella supuesta omisión, al ser clara la conclusión de los jueces de instancia, en sentido que la causa de desvinculación laboral fue por despido intempestivo, por lo que, se establece no ser evidente la vulneración de los arts. 12 y 13 de la LGT como acusa la parte recurrente
- Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución ocasionó que la parte demandada presentara recurso de casación en el fondo, de
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron
- Cabe recordar que con la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado,
- Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs
- En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no
- Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
