Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 306
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente: 148/2014-S
Demandante: Peregrina Aguilera Limpias
Demandada: Clínica Santa María
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 299 a 300 vta., por Antonio Suarez Aguilar en representación legal de Jorge Urenda Amelunge como propietario de la Clínica Santa María, contra el Auto de Vista Nº 51 de 12 de marzo de 2014 (fs. 291 a 294 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Peregrina Aguilera Limpias contra la Clínica Santa María de propiedad de Jorge Urenda Amelunge; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 318 a 320 vta.; el Auto a fs. 321, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 671 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 216 a 219), por la que declaró improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, y probada en parte y sin costas la demanda por pago de beneficios sociales de fs. 13 a 14 interpuesta por Peregrina Aguilera Limpias contra la Clínica Santa María, ordenando a ésta última a través de su representante legal, pagar a favor de la actora a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.33.200,88.- (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 88/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio y sueldo descontado, más la actualización y multa del 30% conforme lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; todo conforme al detalle que la propia resolución expresa
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 306
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente: 148/2014-S
Demandante: Peregrina Aguilera Limpias
Demandada: Clínica Santa María
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 299 a 300 vta., por Antonio Suarez Aguilar en representación legal de Jorge Urenda Amelunge como propietario de la Clínica Santa María, contra el Auto de Vista Nº 51 de 12 de marzo de 2014 (fs. 291 a 294 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Peregrina Aguilera Limpias contra la Clínica Santa María de propiedad de Jorge Urenda Amelunge; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 318 a 320 vta.; el Auto a fs. 321, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 671 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 216 a 219), por la que declaró improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, y probada en parte y sin costas la demanda por pago de beneficios sociales de fs. 13 a 14 interpuesta por Peregrina Aguilera Limpias contra la Clínica Santa María, ordenando a ésta última a través de su representante legal, pagar a favor de la actora a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.33.200,88.- (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 88/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio y sueldo descontado, más la actualización y multa del 30% conforme lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; todo conforme al detalle que la propia resolución expresa
- Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha resolución ocasionó que la parte demandada presentara recurso de casación en el fondo, de
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se observa que las autoridades que emitieron
- Cabe recordar que con la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado,
- Así, en el caso de análisis, si bien se advierte que a fs
- En ese sentido, si bien la literal referida evidentemente señala renuncia de la trabajadora, no
- Establecido así el hecho, no resulta razonable exigir que la parte trabajadora hubiera incumplido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
