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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso de casación formulado por el imputado cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 314/2006 SPS. El referido Auto Supremo establece como doctrina legal vinculante la siguiente: “Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica. La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que el juzgador ha asumido una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando la garantía del debido proceso y dando razonables motivos a las partes, para dudar de la correcta actividad del titular del órgano jurisdiccional, al desconocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido. El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del órgano jurisdiccional, provee a las partes los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de los diferentes recursos y denunciar los errores que se pudieran haber cometido, no en el concepto de culpa sino en otro más amplio: error en la hermenéutica, en el discurso del Juez o Tribunal al determinar el contenido axiológico de la norma jurídica para aplicarla al caso concreto. En esta medida no debe interpretarse que la interposición de un recurso sea una agresión al Juez o a los miembros del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, por cuanto se debe allanar el ejercicio del derecho al recurso judicial efectivo, resguardando el derecho a la seguridad jurídica y garantizando a las partes procesales el debido proceso de ley.”
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- En el marco del máximo esfuerzo de revisión y las reglas establecidas por el Auto Supremo 174/2014-SPL se tiene que en la presente causa resulta necesario analizar los alcances del Sistema de Recursos vigente a fin de establecer, doctrina vinculante que uniforme la tramitación del recurso de casación
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- En el marco del máximo esfuerzo de revisión y las reglas establecidas por el Auto Supremo 174/2014-SPL se tiene que en la presente causa resulta necesario analizar los alcances del Sistema de Recursos vigente a fin de establecer, doctrina vinculante que uniforme la tramitación del recurso de casación
- IANUS
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- La CIDH en el caso Bulacio contra Argentina, determino la obligación de los Tribunales para
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- En consecuencia de lo expresado por el recurrente en su recurso de casación, corresponde dejar
- La nueva Resolución, deberá analizar y fundamentar; con la obligación de referirse expresamente en la
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- La Presidente de Sala, Dra. Silvana Rojas Panoso es de Voto Disidente
- La Magistrada de Sala, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez es de Voto Concurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 Corte IDH
- 2 Corte IDH
- 3 (Corte IDH
- 5 (Corte IDH
