En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
6.6. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La decisión judicial debidamente motivada forma parte de las Garantías Judiciales, establecidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y en ese sentido la Corte Interamericana de derechos humanos ha establecido una línea jurisprudencial expresa al respecto: “La Corte ha señalado que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.” 1 Este primer concepto, es precisado en sus alcances y se limita en razón de que no toda sentencia –en sentido amplio como decisión judicial que incluye en nuestro caso a los Autos de Vista y los Autos Supremos- será arbitraria y por tanto nula en todos los casos: “Pero no bastaría que una decisión judicial dejara de ajustarse a esta regla para que pudiera ser tachada de arbitraria.” 2 La CIDH ha determinado en forma amplia la vinculación entre la motivación y el derecho a recurrir de la decisión de primera instancia: “Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las "debidas garantías" incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso.” 3
La CIDH a partir de la definición del alcance y el fin del derecho a la motivación, limita su alcance indicando que: “Para determinar lo anterior, es necesario analizar si las actuaciones judiciales garantizaron no solamente la posibilidad formal de interponer alegatos sino la forma en que, sustantivamente, el derecho de defensa se manifestó como verdadera salvaguarda de los derechos del procesado, de tal suerte que implicara una respuesta motivada y oportuna por parte de las autoridades en relación con los descargos.” 4 Definido el ámbito de la motivación, la CIDH considera que la obligación de revisión exhaustiva del recurso y la obligación de motivar no son absolutos: “El deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento señalado en las peticiones, sino puede variar según la naturaleza de la decisión. Corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha.” 5
En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito de la legalidad procesal; de manera que la supuesta arbitrariedad que se daría si no se responde a todos los argumentos del recurrente, tiene como límite la naturaleza de la decisión. En este caso el recurso de casación, no constituye una tercera instancia y tampoco una “apelación del Auto de Vista”. El Tribunal de Casación, no esta obligado a responder aspectos que han sido previamente resueltos por el Órgano Judicial y cuya revisión afectaría el principio de inmediación. El límite de la inmediación debe ser analizado con prudencia, porque amparar una decisión judicial, requiere que no sea posible acoger el reclamo del recurrente por imposibilidad material de analizar la decisión de primera instancia. En esos casos corresponde el juicio de reenvió
La CIDH a partir de la definición del alcance y el fin del derecho a la motivación, limita su alcance indicando que: “Para determinar lo anterior, es necesario analizar si las actuaciones judiciales garantizaron no solamente la posibilidad formal de interponer alegatos sino la forma en que, sustantivamente, el derecho de defensa se manifestó como verdadera salvaguarda de los derechos del procesado, de tal suerte que implicara una respuesta motivada y oportuna por parte de las autoridades en relación con los descargos.” 4 Definido el ámbito de la motivación, la CIDH considera que la obligación de revisión exhaustiva del recurso y la obligación de motivar no son absolutos: “El deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento señalado en las peticiones, sino puede variar según la naturaleza de la decisión. Corresponde analizar en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha.” 5
En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito de la legalidad procesal; de manera que la supuesta arbitrariedad que se daría si no se responde a todos los argumentos del recurrente, tiene como límite la naturaleza de la decisión. En este caso el recurso de casación, no constituye una tercera instancia y tampoco una “apelación del Auto de Vista”. El Tribunal de Casación, no esta obligado a responder aspectos que han sido previamente resueltos por el Órgano Judicial y cuya revisión afectaría el principio de inmediación. El límite de la inmediación debe ser analizado con prudencia, porque amparar una decisión judicial, requiere que no sea posible acoger el reclamo del recurrente por imposibilidad material de analizar la decisión de primera instancia. En esos casos corresponde el juicio de reenvió
- IANUS
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 6
- La CIDH en el caso Bulacio contra Argentina, determino la obligación de los Tribunales para
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- En consecuencia de lo expresado por el recurrente en su recurso de casación, corresponde dejar
- La nueva Resolución, deberá analizar y fundamentar; con la obligación de referirse expresamente en la
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- La Presidente de Sala, Dra. Silvana Rojas Panoso es de Voto Disidente
- La Magistrada de Sala, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez es de Voto Concurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 Corte IDH
- 2 Corte IDH
- 3 (Corte IDH
- 5 (Corte IDH
