Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
Siguiendo a Cafferata Nores, el juicio de reenvío es una fase del proceso penal, con características y fines propios, no es un juicio original, sino una subdivisión del proceso determinada por la anulación de la resolución anterior como consecuencia de la admisión del recurso de casación. Tampoco es una simple repetición por "retroceso", habida cuenta que presenta particularidades que lo distinguen del juicio anterior anulado. El reenvío esta ligado a la resolución impugnada, pues ésta "no pierde existencia desde los puntos de vista real y jurídico, y se conserva en el curso ulterior del proceso" (Manuel, AYAN). Los caracteres del juicio de reenvío, entonces, derivarán de las limitaciones que le impone su naturaleza de juicio condicionado por el pronunciamiento decidido por el Tribunal Supremo de Justicia.
La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o el Auto Supremo, no es necesario reproducir la integridad del juicio y no debe realizarse si el vicio impugnado se encuentra únicamente en la argumentación de la Sentencia. Los defectos valorativos, facticos, axiológicos y constitucionales que no requieren un nuevo juicio, no necesitan del reenvió y únicamente corresponde dictar una nueva resolución por parte del Tribunal que determina la existencia de ese defecto de la Sentencia. De ahí la centralidad en la fundamentación de la decisión que determina el juicio de reenvió. En conclusión para la doctrina procesal contemporánea: “la naturaleza jurídica del juicio de reenvío es la que corresponde a una fase del proceso derivada, entendiéndose por tal el conjunto de actos que se llevan a cabo a causa de la anulación de una actividad procesal defectuosa que, no obstante serlo, subsiste como precedente, no sólo "histórico" sino también jurídico.”(Giovanni LEONE, Ejea, 1989)
Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que la primera etapa de un camino que debe terminar en la sustitución de una sentencia injusta (ilegal) por otra sentencia justa (legal). Las dos decisiones no se encuentran divididas por el sujeto que dictara la nueva sentencia (Tribunal de Sentencia o Juez) sino por la decisión de reenvió, por ello el Tribunal de Casación debe ser exhaustivo a tiempo de sentar la doctrina vinculante que habilite el trabajo del Tribunal que resolvió el recurso de apelación restringida. La dualidad de nuestro sistema al contar con un Tribunal de Casación y otro Tribunal de Apelación restringida, lleva a que la doctrina procesal no sea aplicable directamente. En nuestro país el “derecho a recurrir” esta dividido entre el Tribunal de Apelación que garantiza la doble instancia y el Tribunal de Casación que preserva la seguridad jurídica garantizando que en el mismo caso (supuestos facticos, probatorios y axiológicos) la decisión o la pena no sean diferentes. La decisión judicial representa particularidades, aspectos únicos que son analizados por los jueces, esa facultad exige que la fundamentación sea rigurosa cuando en el caso concreto el Juez se aparta de la regla establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, de ello se concluye que la fundamentación de la decisión abarca a todos los Jueces y Magistrados, al ser un garantía del justiciable aplicable en todas las instancias
La finalidad que lo define debe estar claramente definida por el Auto de Vista o el Auto Supremo, no es necesario reproducir la integridad del juicio y no debe realizarse si el vicio impugnado se encuentra únicamente en la argumentación de la Sentencia. Los defectos valorativos, facticos, axiológicos y constitucionales que no requieren un nuevo juicio, no necesitan del reenvió y únicamente corresponde dictar una nueva resolución por parte del Tribunal que determina la existencia de ese defecto de la Sentencia. De ahí la centralidad en la fundamentación de la decisión que determina el juicio de reenvió. En conclusión para la doctrina procesal contemporánea: “la naturaleza jurídica del juicio de reenvío es la que corresponde a una fase del proceso derivada, entendiéndose por tal el conjunto de actos que se llevan a cabo a causa de la anulación de una actividad procesal defectuosa que, no obstante serlo, subsiste como precedente, no sólo "histórico" sino también jurídico.”(Giovanni LEONE, Ejea, 1989)
Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que la primera etapa de un camino que debe terminar en la sustitución de una sentencia injusta (ilegal) por otra sentencia justa (legal). Las dos decisiones no se encuentran divididas por el sujeto que dictara la nueva sentencia (Tribunal de Sentencia o Juez) sino por la decisión de reenvió, por ello el Tribunal de Casación debe ser exhaustivo a tiempo de sentar la doctrina vinculante que habilite el trabajo del Tribunal que resolvió el recurso de apelación restringida. La dualidad de nuestro sistema al contar con un Tribunal de Casación y otro Tribunal de Apelación restringida, lleva a que la doctrina procesal no sea aplicable directamente. En nuestro país el “derecho a recurrir” esta dividido entre el Tribunal de Apelación que garantiza la doble instancia y el Tribunal de Casación que preserva la seguridad jurídica garantizando que en el mismo caso (supuestos facticos, probatorios y axiológicos) la decisión o la pena no sean diferentes. La decisión judicial representa particularidades, aspectos únicos que son analizados por los jueces, esa facultad exige que la fundamentación sea rigurosa cuando en el caso concreto el Juez se aparta de la regla establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, de ello se concluye que la fundamentación de la decisión abarca a todos los Jueces y Magistrados, al ser un garantía del justiciable aplicable en todas las instancias
- IANUS
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- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- La CIDH en el caso Bulacio contra Argentina, determino la obligación de los Tribunales para
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- En consecuencia de lo expresado por el recurrente en su recurso de casación, corresponde dejar
- La nueva Resolución, deberá analizar y fundamentar; con la obligación de referirse expresamente en la
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- La Presidente de Sala, Dra. Silvana Rojas Panoso es de Voto Disidente
- La Magistrada de Sala, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez es de Voto Concurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 Corte IDH
- 2 Corte IDH
- 3 (Corte IDH
- 5 (Corte IDH
