Auto Supremo AS/0369/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2014

Fecha: 17-Sep-2014

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la

6.4. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACION A LA MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL. El Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido una amplia doctrina vinculante con relación al derecho del recurrente a la motivación de las decisiones judiciales entre otros esa doctrina se sostiene con mayor amplitud en los Autos Supremos: AS-431/2005 Sala Penal, AS-383/2012 Sala Penal Liquidadora, AS-321/2013 SPII. La motivación es asumida en dichos fallos no como una justificación razonada, sino mas bien como un agotamiento y respuesta de las solicitudes alegadas por el recurrente. En ese sentido la jurisprudencia de este Tribunal sostiene, que debe tenerse presente la argumentación del recurso en relación a la decisión judicial, permitiendo o limitando la amplitud de la respuesta de los Jueces en función al alcance del recurso, en ese sentido se enumera las posibilidades que obstruyen el trabajo de los Jueces para responder a las pretensiones de los recursos: “…i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.”
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la fundamentación a favor de los recurrentes, como resultado de la aplicación del artículo 398 de la Ley 1970, estableciendo que el Recurso de Casación esta limitado a la solicitud del recurrente o a los casos en los que se presente un defecto absoluto; es decir que el esfuerzo máximo de revisión no se constituye en una facultad absoluta de los Tribunales y estará limitada al reclamo oportuno del recurrente o la existencia de defectos absolutos en la decisión judicial