La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la
6.4. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACION A LA MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL. El Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido una amplia doctrina vinculante con relación al derecho del recurrente a la motivación de las decisiones judiciales entre otros esa doctrina se sostiene con mayor amplitud en los Autos Supremos: AS-431/2005 Sala Penal, AS-383/2012 Sala Penal Liquidadora, AS-321/2013 SPII. La motivación es asumida en dichos fallos no como una justificación razonada, sino mas bien como un agotamiento y respuesta de las solicitudes alegadas por el recurrente. En ese sentido la jurisprudencia de este Tribunal sostiene, que debe tenerse presente la argumentación del recurso en relación a la decisión judicial, permitiendo o limitando la amplitud de la respuesta de los Jueces en función al alcance del recurso, en ese sentido se enumera las posibilidades que obstruyen el trabajo de los Jueces para responder a las pretensiones de los recursos: “…i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.”
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la fundamentación a favor de los recurrentes, como resultado de la aplicación del artículo 398 de la Ley 1970, estableciendo que el Recurso de Casación esta limitado a la solicitud del recurrente o a los casos en los que se presente un defecto absoluto; es decir que el esfuerzo máximo de revisión no se constituye en una facultad absoluta de los Tribunales y estará limitada al reclamo oportuno del recurrente o la existencia de defectos absolutos en la decisión judicial
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la fundamentación a favor de los recurrentes, como resultado de la aplicación del artículo 398 de la Ley 1970, estableciendo que el Recurso de Casación esta limitado a la solicitud del recurrente o a los casos en los que se presente un defecto absoluto; es decir que el esfuerzo máximo de revisión no se constituye en una facultad absoluta de los Tribunales y estará limitada al reclamo oportuno del recurrente o la existencia de defectos absolutos en la decisión judicial
- IANUS
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- La CIDH en el caso Bulacio contra Argentina, determino la obligación de los Tribunales para
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece de forma uniforme el derecho a la
- En conclusión el deber de motivación, abarca a todas las decisiones judiciales, en el ámbito
- Desde este enfoque, CARNELUTTI sostiene que la Casación de la sentencia no es más que
- La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se juzga contiene derivaciones constitucionales del principio
- En consecuencia de lo expresado por el recurrente en su recurso de casación, corresponde dejar
- La nueva Resolución, deberá analizar y fundamentar; con la obligación de referirse expresamente en la
- Conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, los argumentos y razones expuestos en el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Conforme establece el art
- La Presidente de Sala, Dra. Silvana Rojas Panoso es de Voto Disidente
- La Magistrada de Sala, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez es de Voto Concurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- 1 Corte IDH
- 2 Corte IDH
- 3 (Corte IDH
- 5 (Corte IDH
