Auto Supremo AS/0415/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de


Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de vista recurrido, anulando obrados hasta que se plantee la demanda ante el juez competente por razón de cuantía, con el argumento de que "la cuantía o importancia económica del proceso,… se encuentra dentro de la competencia de los jueces de instrucción de materia civil”. Empero, se debe tener en presente la circular Nº 07/98 de 18 de agosto de 1998, ratificada por circular Nº 27/07 de 12 de abril de 2007 y la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio, al respecto esta ultima estableció que “la tramitación del proceso de usucapión,… por determinación de Circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 8 de agosto de 1998… son de competencia privativa de los jueces de partido en materia civil, dada la naturaleza del proceso y sin interesar la cuantía de la causa”, en consecuencia mal pudo el Auto de Vista recurrido anular obrados por dicha cuantía