Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de vista recurrido, anulando obrados hasta que se plantee la demanda ante el juez competente por razón de cuantía, con el argumento de que "la cuantía o importancia económica del proceso,… se encuentra dentro de la competencia de los jueces de instrucción de materia civil”. Empero, se debe tener en presente la circular Nº 07/98 de 18 de agosto de 1998, ratificada por circular Nº 27/07 de 12 de abril de 2007 y la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio, al respecto esta ultima estableció que “la tramitación del proceso de usucapión,… por determinación de Circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 8 de agosto de 1998… son de competencia privativa de los jueces de partido en materia civil, dada la naturaleza del proceso y sin interesar la cuantía de la causa”, en consecuencia mal pudo el Auto de Vista recurrido anular obrados por dicha cuantía
- CONSIDERANDO
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
