Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá hacerse en cualquier etapa del proceso en que se presente la infracción a la norma procesal. También podrá darse de oficio conforme manda el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 del Código Procesal Civil, al prescribir la nulidad de oficio por inobservancia a la norma procesal o infracción al orden público, esto significa la facultad conferida por la Ley para que el juez o tribunal que conozca en grado de casación la causa revise de oficio, sin necesidad de pedido de parte, el proceso con la finalidad de resguardar el respeto a las normas procesales establecidas, cuyo cumplimiento de acuerdo al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es obligatorio. Lo que sin duda se traduce en el resguardo y materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso y asegurar una correcta administración de justicia. Cabe resaltar que esta facultad privativa conferida por la ley para invalidar un acto procesal de oficio, es aun al margen del recurso de casación conforme previene el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
