POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 296 inclusive, ordenándose al Tribunal de alzada que previo sorteo, sin espera de turno dicte nuevo auto de vista atendiendo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
