El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones judiciales que no se hubieren pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente, debido a que ese tipo de resoluciones comprometen seriamente las formas esenciales del proceso, correspondiendo por ello prestar atención a la preceptiva mencionada, tomando en cuenta que las reglas procesales son de orden público y de observancia obligatoria como lo manda imperativamente el artículo 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente aplicar lo dispuesto en el artículo 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del mencionado Código Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
