Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 251 de 3 de septiembre de 2009 (fojas 296 a 299 vuelta), anuló obrados hasta que se plantee la demanda ante el juez competente por razón de cuantía.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por los demandantes Ricardo y Edgar Claudio Porcel Gómez y el demandado Alberto Ruiz Calderón en los términos expresados en sus memoriales de 14 (fojas 304 a 305 vuelta) y 22 de septiembre de 2009 (fojas 308 a 312) respectivamente
- CONSIDERANDO
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma interpuestos por
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, si una resolución causa agravio
- Ahora bien, en el caso de autos, el Tribunal de alzada emitió el auto de
- Resulta evidente, entonces, que el Tribunal ad quem ha eludido de manera ilegal ingresar a
- El artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
