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    Auto Supremo AS/0444/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0444/2014

    Fecha: 25-Sep-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante la Sentencia de fs
    • Notificadas las partes con el referido Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero,
    • Conforme al referido Auto Supremo N° 263 de 17 de noviembre de 2008, la Sala
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
    • Por lo que expuso, interpone Recurso de Casación a objeto de que el Tribunal Supremo
    • 1
    • Indica que ha cuestionado hace tres años atrás en su Recurso de Apelación Restringida, que
    • 2
    • Que, oportunamente manifestó que en la parte resolutiva de la sentencia, se produce un incumplimiento
    • A continuación cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 728 de 26 de noviembre
    • Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
    • Primer Recurso
    • Segundo Recurso
    • Auto supremo N° 215 de 28 de junio de 2006
    • Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
    • Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
    • Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
    • POR TANTO
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso

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