Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 444/2014
Fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2014
Expediente : 58/2009
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público c/ Filomena Fernández Pacheco y
Alejo Mamani
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Filomena Fernández Pacheco de fs. 249-250 y vta., y de Alejo Mamani de fs. 255-257, impugnando el Auto de Vista N° 23/2009 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Filomena Fernández Pacheco y Alejo Mamani por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Oruro, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 43/2006 de 24 de noviembre, cursante de fs. 40-50, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, por mayoría de votos de sus miembros dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO, declarándola AUTORA del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, conjuntamente ALEJO MAMANI en las modalidades de entrega y/o transacción ilícita, además de INSTIGADORA a ALEJO MAMANI, según el art. 56 de las Ley N° 1008, a cometer el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008 en las modalidades de posesión dolosa y transporte, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano. Además de igual modo por unanimidad de sus miembros se emite SENTENCIA CONDENATORIA contra ALEJO MAMANI, declarándolo AUTOR del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 -m) de la Ley N° 1008, conjuntamente FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO en las modalidades de entrega y/o transacción ilícita, a la vez que en las modalidades que le fueron determinadas por la instigadora: posesión dolosa y transporte de la Ley N° 1008, en contra de la Salud Pública del Estado. En consecuencia se condena FILOMENA FERNANDEZ PACHECO con la pena privativa de libertad de 12 (DOCE AÑOS) de PRESIDIO y a ALEJO MAMANI con la pena privativa de libertad de 10 (DIEZ AÑOS) de PRESIDIO, ambos en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, debiendo cumplirse las penas impuestas de la primera el 21 de noviembre de 2018 y del segundo el 21 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos (500) días multa per cápita a razón de Bs. 030 (treinta centavos de boliviano) por cada día, de conformidad con lo preceptuado por el art. 29 del Código Penal, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo se declaró IMPROBADO el Incidente de Nulidad por defecto absoluto interpuesto por FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO al que se adhirió ALEJO MAMANI, resolución esta que no es recurrible al tenor del art. 403 del Código de Procedimiento Penal. Sin costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 444/2014
Fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2014
Expediente : 58/2009
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público c/ Filomena Fernández Pacheco y
Alejo Mamani
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Filomena Fernández Pacheco de fs. 249-250 y vta., y de Alejo Mamani de fs. 255-257, impugnando el Auto de Vista N° 23/2009 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Filomena Fernández Pacheco y Alejo Mamani por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Oruro, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 43/2006 de 24 de noviembre, cursante de fs. 40-50, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, por mayoría de votos de sus miembros dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO, declarándola AUTORA del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, conjuntamente ALEJO MAMANI en las modalidades de entrega y/o transacción ilícita, además de INSTIGADORA a ALEJO MAMANI, según el art. 56 de las Ley N° 1008, a cometer el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008 en las modalidades de posesión dolosa y transporte, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano. Además de igual modo por unanimidad de sus miembros se emite SENTENCIA CONDENATORIA contra ALEJO MAMANI, declarándolo AUTOR del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 -m) de la Ley N° 1008, conjuntamente FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO en las modalidades de entrega y/o transacción ilícita, a la vez que en las modalidades que le fueron determinadas por la instigadora: posesión dolosa y transporte de la Ley N° 1008, en contra de la Salud Pública del Estado. En consecuencia se condena FILOMENA FERNANDEZ PACHECO con la pena privativa de libertad de 12 (DOCE AÑOS) de PRESIDIO y a ALEJO MAMANI con la pena privativa de libertad de 10 (DIEZ AÑOS) de PRESIDIO, ambos en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, debiendo cumplirse las penas impuestas de la primera el 21 de noviembre de 2018 y del segundo el 21 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos (500) días multa per cápita a razón de Bs. 030 (treinta centavos de boliviano) por cada día, de conformidad con lo preceptuado por el art. 29 del Código Penal, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo se declaró IMPROBADO el Incidente de Nulidad por defecto absoluto interpuesto por FILOMENA FERNÁNDEZ PACHECO al que se adhirió ALEJO MAMANI, resolución esta que no es recurrible al tenor del art. 403 del Código de Procedimiento Penal. Sin costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero,
- Conforme al referido Auto Supremo N° 263 de 17 de noviembre de 2008, la Sala
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
- Por lo que expuso, interpone Recurso de Casación a objeto de que el Tribunal Supremo
- 1
- Indica que ha cuestionado hace tres años atrás en su Recurso de Apelación Restringida, que
- 2
- Que, oportunamente manifestó que en la parte resolutiva de la sentencia, se produce un incumplimiento
- A continuación cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 728 de 26 de noviembre
- Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
- Primer Recurso
- Segundo Recurso
- Auto supremo N° 215 de 28 de junio de 2006
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
