Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal que textualmente señala: “La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”. Indica esta norma procesal en virtud a que su persona en ningún momento fue encontrada flagrantemente ni con un solo gramo de cocaína en su poder, menos en sus pertenencias; empero, de acuerdo a lo manifestado por el coacusado Alejo Mamani, éste sí aceptó su culpabilidad al indicar entre otras palabras “por necesidad he traído, quisiera que me den una mínima por mis hijos… quisiera que me den una mínima porque he reconocido”. Reconocer su culpa y la participación en el hecho le deslinda de toda la responsabilidad en el presente caso, prueba que no ha sido tomada en cuenta para nada en la referida sentencia, más por el contrario, el Tribunal ha dictado la correspondiente sentencia violando el repetido art. 370 -1) del indicado cuerpo legal, en vista de que una persona se dio a la fuga interceptándolo en la calle “Héroes del Pacífico” y prolongación “Paraguay”, que una vez aprehendiéndole se llegó a determinar a que respondía al nombre de Alejo Mamani y se encontró en su poder cocaína en una cantidad de 10.010 gramos, en forma flagrante. Al respecto, la jurisprudencia y legislación señalan que la persona comete delito por sí sola intuito personae no comete por otros ni para otros, consiguientemente, en la referida sentencia existe un grave defecto cuando el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, es decir la Ley Nº 1008 en cuanto a los arts. 48 y 56 en vista de que su persona no se enmarca en tales previsiones
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- Primer Recurso
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- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
