Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
Petitorio
Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los precedentes jurisprudenciales mencionados y al haber convalidado mediante el Auto de Vista recurrido defectos absolutos, recurre de Casación a objeto de que previa compulsa de antecedentes, resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 23/2009 disponiendo la devolución de actuados a la Sala Penal Primera de la Corte Suprior de Justicia de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, para que pronuncie nueva resolución en base a la doctrina legal establecida
Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los precedentes jurisprudenciales mencionados y al haber convalidado mediante el Auto de Vista recurrido defectos absolutos, recurre de Casación a objeto de que previa compulsa de antecedentes, resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 23/2009 disponiendo la devolución de actuados a la Sala Penal Primera de la Corte Suprior de Justicia de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, para que pronuncie nueva resolución en base a la doctrina legal establecida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero,
- Conforme al referido Auto Supremo N° 263 de 17 de noviembre de 2008, la Sala
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
- Por lo que expuso, interpone Recurso de Casación a objeto de que el Tribunal Supremo
- 1
- Indica que ha cuestionado hace tres años atrás en su Recurso de Apelación Restringida, que
- 2
- Que, oportunamente manifestó que en la parte resolutiva de la sentencia, se produce un incumplimiento
- A continuación cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 728 de 26 de noviembre
- Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
- Primer Recurso
- Segundo Recurso
- Auto supremo N° 215 de 28 de junio de 2006
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
