Primer Recurso
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la invocación de los mismos es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, en tal virtud realizada la revisión de los Recursos, por su orden se constata la invocación de defectos absolutos y precedentes contradictorios:
Primer Recurso:
Señala la existencia de defectos absolutos relativos a la sentencia que corresponde corroborarlos
Primer Recurso:
Señala la existencia de defectos absolutos relativos a la sentencia que corresponde corroborarlos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero,
- Conforme al referido Auto Supremo N° 263 de 17 de noviembre de 2008, la Sala
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
- Por lo que expuso, interpone Recurso de Casación a objeto de que el Tribunal Supremo
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- Indica que ha cuestionado hace tres años atrás en su Recurso de Apelación Restringida, que
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- Que, oportunamente manifestó que en la parte resolutiva de la sentencia, se produce un incumplimiento
- A continuación cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 728 de 26 de noviembre
- Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
- Primer Recurso
- Segundo Recurso
- Auto supremo N° 215 de 28 de junio de 2006
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
