Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 40-50, Filomena Fernández Pacheco por memorial de fs. 165-170 y Alejo Mamani de fs. 172-174 y vta., interponen a su turno Recurso de Apelación Restringida, el mimo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero, cursante de fs. 199-201 y vta., la que en su parte resolutiva ANULA TOTALMENTE LA SENTENCIA APELADA Y EL JUICIO MISMO, disponiendo el REENVIO de la causa al Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número al que conoció inicialmente, hasta que en dicha instancia se disponga que la Acusación Fiscal se adecúe a las observaciones y apuntes efectuados en este Auto y proseguir con los demás trámites de rigor. Sin responsabilidad al tribunal A quo por ser excusable
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista N° 08/2007 de 6 de febrero,
- Conforme al referido Auto Supremo N° 263 de 17 de noviembre de 2008, la Sala
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Señala que interpuso Apelación Restringida por franca violación del art
- Por lo que expuso, interpone Recurso de Casación a objeto de que el Tribunal Supremo
- 1
- Indica que ha cuestionado hace tres años atrás en su Recurso de Apelación Restringida, que
- 2
- Que, oportunamente manifestó que en la parte resolutiva de la sentencia, se produce un incumplimiento
- A continuación cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 728 de 26 de noviembre
- Por lo que expone, al haber el Tribunal A quo dictado resolución contraria a los
- Primer Recurso
- Segundo Recurso
- Auto supremo N° 215 de 28 de junio de 2006
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de sus Recursos de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
