Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes, mediante memorial de fs. 10 a 11, resolviéndose el mismo antes del pronunciamiento de la sentencia, mediante Resolución de 29 de enero de 2008 de fs. 21 a 22, rechazándose el mencionado incidente sobre la calidad de los bienes planteado por la actual recurrente, por intermedio de su apoderado; resolución que no fue impugnada oportunamente, quedando firme a la fecha. Es de advertir que por mandato del Art. 255 del Cód. de Pdto. Penal, la resolución del mencionado incidente sobre la calidad de los bienes, es recurrible mediante apelación incidental sin recurso ulterior. Consecuentemente, tampoco corresponde el conocimiento de dicho incidente en instancia de casación
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
- Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
- Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
- Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
