Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base al Requerimiento Conclusivo y solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado de fs. 25 a 30, el Titular del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar No. 1 de la Capital, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia No. 76/2008 de fecha 19 de febrero de 2008, cursante de fs. 38 a 39, admitiendo el Procedimiento Abreviado, declaró Vicente Mamani Mita, autor, partícipe y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiéndole una pena privativa de libertad de 6 (seis) años de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro”; asimismo declaró a Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza, autores y culpables del delito de Fabricación de Sustancias Controladas en condición de Pisa Cocas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 2 (dos) años, a cumplir en la Penitenciaría Distrital de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; además de la pena pecuniaria de 2.500 días multa con costas al Estado, al primero nombrado y de 200 días multa al resto, a razón de cincuenta centavos de boliviano con relación a todos los nombrados. Asimismo dispuso la confiscación del inmueble donde se descubrió la Fábrica de Sustancias Controladas, además de los aparatos celulares descritos por el Fiscal. Simultáneamente por Resolución de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 37, el mencionado Juzgador concedió Perdón Judicial en favor de Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza
Con base al Requerimiento Conclusivo y solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado de fs. 25 a 30, el Titular del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar No. 1 de la Capital, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia No. 76/2008 de fecha 19 de febrero de 2008, cursante de fs. 38 a 39, admitiendo el Procedimiento Abreviado, declaró Vicente Mamani Mita, autor, partícipe y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, imponiéndole una pena privativa de libertad de 6 (seis) años de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro”; asimismo declaró a Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza, autores y culpables del delito de Fabricación de Sustancias Controladas en condición de Pisa Cocas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 2 (dos) años, a cumplir en la Penitenciaría Distrital de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; además de la pena pecuniaria de 2.500 días multa con costas al Estado, al primero nombrado y de 200 días multa al resto, a razón de cincuenta centavos de boliviano con relación a todos los nombrados. Asimismo dispuso la confiscación del inmueble donde se descubrió la Fábrica de Sustancias Controladas, además de los aparatos celulares descritos por el Fiscal. Simultáneamente por Resolución de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 37, el mencionado Juzgador concedió Perdón Judicial en favor de Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye y Willian Huanca Canaza
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
- Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
- Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
- Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
