Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis y de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el Auto de Vista por parte del Tribunal de Alzada, el Auto de Vista fue notificado al recurrente el 28 de septiembre de 2009, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 181, por lo que el Recurso de Casación, presentado el 3 de octubre de 2009, se halla dentro de plazo de ley, cumpliendo con la condición de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
- Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
- Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
- Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
