Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0455/2014
Fecha: 26-Sep-2014
Recurso
Recurso : Casación
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AUTO SUPREMO
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Fecha
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Expediente
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Distrito
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Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
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Delito
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Recurso
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
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CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
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Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
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CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
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Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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Petitorio
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Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
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De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
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La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
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De la forma
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En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
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El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
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CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
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Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
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Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
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De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
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Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
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Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
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Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
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En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
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POR TANTO
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Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
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Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
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