POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Estefa Vargas por medio de su apoderado Rolando Marcial Nina Rodríguez, de fs. 183 a 185 vta., impugnando el Auto de Vista No. 221/2009 de 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 179 a 181 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vicente Mamani Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza, por la comisión del delito de Fabricación (de Sustancias Controladas), previsto y sancionado por el Art. 47 de la Ley No. 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Estefa Vargas por medio de su apoderado Rolando Marcial Nina Rodríguez, de fs. 183 a 185 vta., impugnando el Auto de Vista No. 221/2009 de 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 179 a 181 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vicente Mamani Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza, por la comisión del delito de Fabricación (de Sustancias Controladas), previsto y sancionado por el Art. 47 de la Ley No. 1008, con costas
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
- Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
- Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
- Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
