Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Alega la parte recurrente que existe infracción de la ley, por no haberse realizado una correcta valoración del recurso de apelación restringida y que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente se circunscribió a que en el interior del inmueble de propiedad de la recurrente, se encontraba una fábrica de cocaína, lo que no habría sido desvirtuado y que no constituye fundamento legal el argumento de que la propietaria del inmueble incautado haya alquilado su inmueble a los imputados, únicamente para vivienda. Que, la propietaria, tiene calidad de tercera interesada, la misma que oportunamente planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el que fue rechazado sin fundamento, por no haberse presentado documentación original del inmueble. Que, presentó documentación original e idónea consistente en títulos de propiedad, solicitando la desincautación del inmueble ubicado en la Calle Tocopilla No. 1025 de la zona de Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, lo que no fue considerado ni valorado. Que, no se dio oportunidad de ejercer su derecho a su mandante, transgrediéndose el debido proceso y seguridad jurídica. Que, se pronunció fallo, sin subsanarse ni corregirse los vicios procesales reclamados oportunamente. Invoca la S.C. No. 0604/2004-R referente a la tramitación en vía incidental, para la devolución de bienes; además de indicar la S.C. No. 1351/2006 de 16 de septiembre relativa a los derechos del tercero interesado. Que, se llevó a cabo el procedimiento sin cumplirse con la comunicación procesal a la indicada propietaria como tercera interesada, infringiéndose el derecho constitucional de la propiedad privada
Alega la parte recurrente que existe infracción de la ley, por no haberse realizado una correcta valoración del recurso de apelación restringida y que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente se circunscribió a que en el interior del inmueble de propiedad de la recurrente, se encontraba una fábrica de cocaína, lo que no habría sido desvirtuado y que no constituye fundamento legal el argumento de que la propietaria del inmueble incautado haya alquilado su inmueble a los imputados, únicamente para vivienda. Que, la propietaria, tiene calidad de tercera interesada, la misma que oportunamente planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el que fue rechazado sin fundamento, por no haberse presentado documentación original del inmueble. Que, presentó documentación original e idónea consistente en títulos de propiedad, solicitando la desincautación del inmueble ubicado en la Calle Tocopilla No. 1025 de la zona de Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, lo que no fue considerado ni valorado. Que, no se dio oportunidad de ejercer su derecho a su mandante, transgrediéndose el debido proceso y seguridad jurídica. Que, se pronunció fallo, sin subsanarse ni corregirse los vicios procesales reclamados oportunamente. Invoca la S.C. No. 0604/2004-R referente a la tramitación en vía incidental, para la devolución de bienes; además de indicar la S.C. No. 1351/2006 de 16 de septiembre relativa a los derechos del tercero interesado. Que, se llevó a cabo el procedimiento sin cumplirse con la comunicación procesal a la indicada propietaria como tercera interesada, infringiéndose el derecho constitucional de la propiedad privada
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mita, Sabino Acarapi Acarapi, Agustín Paye Mamani y Willian Huanca Canaza
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la referida Sentencia, Estefa Vargas de Cohaila, por medio de su apoderado Rolando
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo: Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que la parte recurrente no
- Con relación a considerar la línea jurisprudencial de las S
- Respecto de la presunta actividad procesal defectuosa, que debió advertirse por las instancias correspondientes, se
- Finalmente, de antecedentes se desprende que la recurrente, suscitó incidente sobre la calidad de bienes,
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer, que la inadmisibilidad del recurso
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
