De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación pública (fs. 9 a 10 vta.) y particular (fs. 27 a 28), y desarrollada audiencia de juicio oral, por Sentencia 14/2013 de 8 de octubre (fs. 211 a 214 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs. 219 a 220) y el acusador particular (fs. 229 a 230), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 28/2014 de 14 de julio (fs. 244 a 246 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró ha lugar los recursos planteados, anulando la sentencia y disponiendo la reposición del juicio
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
- II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente
- En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
