Auto Supremo AS/0463/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2014

Fecha: 11-Sep-2014

Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente


En relación a la única denuncia planteada por Pablo Rueda Flores y el primer motivo del recurso de José Javier Montero León, cuyos argumentos coinciden en que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos por los acusadores y dar curso a aspectos que no fueron reclamados por los apelantes en el momento procesal oportuno bajo el mecanismo de reserva de apelación, inobservaron el art. 407 del CPP; los recurrentes fundamentan que el Auto de Vista resulta contradictorio a los Autos Supremos 410/2006 de 20 de octubre y 167/2013 de 13 de junio, los que establecerían que solo cuando el apelante anuncia la reserva de recurrir respecto a un defecto procesal relativo, puede ser corregido por el Tribunal de alzada; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, estos reclamos devienen en admisibles.

Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente Pablo Rueda Flores, el mismo no será considerado en el análisis de fondo, toda vez que incumplió con lo dispuesto por el art. 417 del Código Procesal de la Materia, pues no explicó cuál la posible contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista impugnado. De la misma manera, tampoco serán tomadas en cuenta las SSCC 0817/2013-L y 1202/2013, invocadas por ambos recurrentes, toda vez que, conforme la normativa que regula este recurso, un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del hoy Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia