En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier Montero León, contenido en el acápite II.2.2 de esta Resolución, en el cual se denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art. 333 del CPP, al referir que la prueba literal puede incorporarse al juicio oral aun cuando no esté vinculada a alguna declaración; el recurrente explica que el fundamento del Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que establecería que no existe obligatoriedad de incorporación de prueba documental por el solo hecho de ser ofrecida, debiendo estar vinculada previamente a la declaración de los testigos que la hubieran faccionado; en tal sentido, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos por ley, el presente motivo también resulta admisible
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
- II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente
- En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
