Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente se deja constancia, que el Auto Supremo “057/2013 de 4 de abril de 2012” (sic) no será tomado en cuenta en la labor de contraste, ya que de la revisión del banco de datos de este Tribunal, dicha Resolución judicial, con la fecha y número indicados, es inexistente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 265 a 268 vta. y de fs. 285 a 289 vta., interpuestos por Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, respectivamente; y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
- II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente
- En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
