Auto Supremo AS/0463/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2014

Fecha: 11-Sep-2014

El art


2) Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el inc. 3) del art. 333 del CPP, pues refirió que la prueba documental puede incorporarse a juicio por su lectura sin necesidad de que esté vinculada a la declaración de los testigos; sin embargo, el referido precepto procesal refiere que, para la introducción de prueba literal a juicio, es indispensable que la documentación previamente esté vinculada a la declaración de testigos; añade que, en el caso de autos, estos estuvieron presentes en audiencia, sin que hayan sido interrogados sobre el contenido de documento alguno. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 62/2012 de 4 de abril y “057/2013 de 4 de abril de 2012” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP