El art
2) Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el inc. 3) del art. 333 del CPP, pues refirió que la prueba documental puede incorporarse a juicio por su lectura sin necesidad de que esté vinculada a la declaración de los testigos; sin embargo, el referido precepto procesal refiere que, para la introducción de prueba literal a juicio, es indispensable que la documentación previamente esté vinculada a la declaración de testigos; añade que, en el caso de autos, estos estuvieron presentes en audiencia, sin que hayan sido interrogados sobre el contenido de documento alguno. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 62/2012 de 4 de abril y “057/2013 de 4 de abril de 2012” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
- II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente
- En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
