Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos por los acusadores -respecto a la negativa de la juzgadora de incorporar prueba documental de cargo-, inobservó el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues dio curso a aspectos que no fueron reclamados por los apelantes en el momento procesal oportuno, tal como se evidencia del acta del registro de juicio, en el que no consta la reserva de recurrir, anuncio que sería requisito para viabilizar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, agrega, al no existir constancia de dicha reserva, los acusadores consintieron la decisión de la Juez de Sentencia, renunciando tácitamente a su derecho de impugnar, dejadez o negligencia que el Tribunal de alzada no puede suplir. Refiriendo como normas violadas los arts. 333, 355 y 407 de la norma adjetiva penal, y los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2012 de 4 de abril, 410/2006 de 20 de octubre y 167/2013 de 13 de junio, además de las SSCC 0817/2013-L de 9 de agosto y 1202/2013 de 1 de agosto
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León con el Auto
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar a los recursos interpuestos
- II.2. Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1) Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- Sobre el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue invocado por el recurrente
- En lo que atañe al segundo motivo del recurso de casación presentado por José Javier
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
