c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 370 a 375), siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de mayo de 2014 (fs. 391 a 394 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien declaró admisible y procedente el recurso de apelación y, deliberando en el fondo, conforme el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó sentencia condenatoria contra el imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día, más costas en favor del Estado a ser reguladas en ejecución de sentencia.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de 2014 (fs. 395), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- Del recurso de casación que cursa de fs
- Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
