De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 7) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 28/2012 de 11 de diciembre (fs. 358 a 366 vta.), emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ibert Vega Banegas absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- Del recurso de casación que cursa de fs
- Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
