Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2014-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 55/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Ibert Vega Banegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 396 a 400, Ibert Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 391 a 394 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2014-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 55/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Ibert Vega Banegas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 396 a 400, Ibert Vega Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 391 a 394 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- Del recurso de casación que cursa de fs
- Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
