Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por ende no explica la posible contradicción que pudiera concurrir entre la Resolución impugnada y algún precedente, incumpliendo las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que el fundamento esgrimido por el imputado en el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad, esencialmente emerge de la fundamentación jurídica asumida en la Sentencia, en sentido de que fue absuelto correctamente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas ante la imposibilidad de comprobarse que las sustancias eran de su propiedad; sin embargo, el Tribunal de alzada, valorando erróneamente la prueba, modificó su situación al revocar la sentencia y condenarlo a quince años de presidio; en ese sentido, se advierte que el recurrente identifica con precisión el defecto denunciado, mencionando el hecho generador y los derechos fundamentales vulnerados (defensa y debido proceso), por lo que corresponde admitir el recurso, en vía de flexibilización, a los fines de verificar: i) Si fue correcta la revocatoria de la Sentencia; ii) Si el Tribunal de apelación valoró los elementos de prueba; y, iii) Si el Tribunal de alzada podía cambiar la situación jurídica del imputado y determinar su condena
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- Del recurso de casación que cursa de fs
- Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
