Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó en defectuosa valoración de la prueba, pues los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes y contradictorios; agrega que, el proceso se sustentó sólo en el informe presentado por la FELCN, diligencias de policía que no demostraron si la sustancia encontrada era de su propiedad; además, el único testigo fue el policía asignado al caso, quien no probó su investigación; por el contrario, señaló que su persona fue detenida sin un gramo de sustancias controladas
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- Del recurso de casación que cursa de fs
- Continúa su argumentación afirmando que el Tribunal de apelación, al establecer su culpabilidad, también ingresó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
