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    Auto Supremo AS/0493/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0493/2014

    Fecha: 23-Sep-2014

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    • Por memoriales cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, con el
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
    • 1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia,
    • 3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente
    • Por último, sostiene que los hechos alegados constituyen defectos absolutos y violan su derecho al
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
    • En ese contexto se tiene que, Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho,
    • La recurrente aduce, que no obstante haber identificado los defectos en los que incurrió el
    • Al respecto, se advierte que la recurrente invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto
    • Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto
    • Respecto al segundo agravio, relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la extinción de
    • Por último, con relación al tercer agravio, concerniente a la falta de recepción de su
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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