Auto Supremo AS/0493/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto


Del recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho

Con relación al primer agravio planteado, consistente en el pronunciamiento del Auto de apertura de juicio oral fuera del plazo establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, previa revisión de los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, se advierte que el mismo no fue puesto a conocimiento del Tribunal de apelación por lo que no podría exigirse un pronunciamiento expreso sobre el mismo cuando fue el propio recurrente el que omitió efectuar la denuncia correspondiente.

Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto a que el Tribunal de alzada habría concluido que el defecto denunciado se convalidó por la falta de reserva de recurrir por parte del imputado, quedando convalidado el acto, resulta no ser evidente tal extremo debido a que cuando el Tribunal de alzada llegó a dicho razonamiento lo hizo en referencia a la denuncia de suspensión reiterada e injustificada de las audiencias de juicio oral, mas no así en lo concerniente a la supuesta emisión fuera de plazo del Auto de apertura de juicio oral, por lo que este agravio resulta inadmisible