Auto Supremo AS/0493/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2014

Fecha: 23-Sep-2014

3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente


2) Habiendo solicitado la extinción de la acción penal por duración del plazo máximo de la etapa preparatoria, mediante providencia de 23 de octubre de 2009, el Juez de la causa conminó al Ministerio Público a formalizar la imputación dentro del plazo referido en el art. 134 del CPP, sin pronunciarse sobre su solicitud de extinción, sin embargo, por Auto de 20 de julio de 2010 declaró extinguida la acción penal a favor del coimputado Enrique Jorge Navía Gómez, quien fue sindicado por los mismos delitos por los que se lo acusa y en similar tiempo, violándose su derecho al debido proceso en su dimensión de tutela efectiva, seguridad jurídica, derecho a la defensa y a la igualdad jurídica, arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 24 del Pacto de San José de Costa Rica, constituyendo defectos absolutos, citando al efecto el Auto Supremo 151 de 6 de junio de 2008

Al respecto acota que la función del Tribunal de alzada no se restringe a pronunciarse respecto a la apelación restringida, sino también fiscalizar de oficio las actuaciones del inferior, verificando si observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos conforme establece el art. 17 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente el recurso de apelación restringida conforme al art. 408 del CPP, en claro incumplimiento del art. 411 del CPP y vulneración a su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la CPE y a sus “garantías constitucionales reconocidas en el art. 115” de la Norma Fundamental, a cuyo efecto invocó los precedentes contenidos en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012 y 82 de 26 de marzo de 2013