De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes:
Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
Previa descripción de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, en los que aduce que la Sentencia condenatoria dictada en su contra incurrió en los defectos estipulados en el art. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al carecer de una debida fundamentación y haber realizado una defectuosa valoración de los hechos y de las pruebas de cargo, “así como la transgresión a las reglas del correcto entendimiento humano” (sic), sostiene que no obstante haber identificado los presupuestos exigidos para resolver el fondo de sus denuncias, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre cada uno de ellas, incurriendo en defectuosa fundamentación, basando su resolución en la prohibición que tiene los tribunales de volver a valorar la prueba; empero, ella nunca pidió la revalorización de la prueba, por el contrario alegó que la misma fue valorada insuficientemente debido a que “toda la prueba de descargo no generó en ningún momento la suficiente convicción para una sentencia condenatoria” (sic), citando al efecto el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007.
Por último, aduce que la actuación del Tribunal de alzada, vulnera la ley y los principios de “interdicción de la arbitrariedad” y el de presunción de inocencia, por lo que considera que es posible en la vía casacional revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, con el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia,
- 3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente
- Por último, sostiene que los hechos alegados constituyen defectos absolutos y violan su derecho al
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho,
- La recurrente aduce, que no obstante haber identificado los defectos en los que incurrió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto
- Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto
- Respecto al segundo agravio, relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la extinción de
- Por último, con relación al tercer agravio, concerniente a la falta de recepción de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
