1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia,
Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia, dictó el Auto de apertura de juicio oral el 11 de octubre del mismo año, fuera del plazo establecido por el art. 132 inc. 1) del CPP, incurriendo en infracción; denuncia sobre la cual, el Auto de Vista recurrido, en su punto II.2., refirió que dicho acto fue convalidado al no haber realizado la reserva de recurrir; sin embargo, los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004, 93 de 17 de febrero de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 132 de “6 de 2008”, 116 y 112 de 27 de febrero de 2008 y 103 de 25 de febrero de 2008, sostienen que aunque haya transcurrido el tiempo, cuando constituyen defectos absolutos, no son convalidables
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, con el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia,
- 3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente
- Por último, sostiene que los hechos alegados constituyen defectos absolutos y violan su derecho al
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho,
- La recurrente aduce, que no obstante haber identificado los defectos en los que incurrió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto
- Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto
- Respecto al segundo agravio, relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la extinción de
- Por último, con relación al tercer agravio, concerniente a la falta de recepción de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
