Por memoriales cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente : Cochabamba 65/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 382 a 383 vta. y de 390 a 395, presentados el 20 y 21 de agosto de 2014, por Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142, correspondientemente del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 493/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente : Cochabamba 65/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 382 a 383 vta. y de 390 a 395, presentados el 20 y 21 de agosto de 2014, por Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142, correspondientemente del Código Penal (CP)
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, con el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1) Presentada la acusación pública el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia,
- 3) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente
- Por último, sostiene que los hechos alegados constituyen defectos absolutos y violan su derecho al
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho,
- La recurrente aduce, que no obstante haber identificado los defectos en los que incurrió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto
- Por otro lado, es preciso aclarar, en referencia al argumento esgrimido por el imputado respecto
- Respecto al segundo agravio, relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la extinción de
- Por último, con relación al tercer agravio, concerniente a la falta de recepción de su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
