DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Resolución objeto de impugnación incurrió en las causales de nulidad previstas por los arts. 254 núm. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal Ad quem no ejerció sus facultades de fiscalización al no observar que el poder Nº 524/03 otorgado por el demandante a favor de Alicia Nieves Calderón Ochoa al margen de no ser especifico es insuficiente para responder a la demanda reconvencional de usucapión y proseguir actuados de la mutua petición hasta fs. 372-376 de obrados (conclusiones), haciendo cita al efecto al procesalista Pablo H. Ruiz Durán, así como jurisprudencia sentada a través del Auto Supremo Nº 248 de 17 de diciembre de 1997 relativas al mandato, motivo por el cual ante el incumplimiento por el Tribunal de Alzada a lo dispuesto por los art. 3 inc. 1), 90 con relación a los arts. 58, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el art. 804, 811 Párrafo II y 834 del Código Civil, solicita se disponga la nulidad de obrados de conformidad al art. 17 de la LOJ, por haberse vulnerado el debido proceso así como la seguridad jurídica consagrados por el art. 115 parágrafo II de la C.P.E
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Resolución objeto de impugnación incurrió en las causales de nulidad previstas por los arts. 254 núm. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal Ad quem no ejerció sus facultades de fiscalización al no observar que el poder Nº 524/03 otorgado por el demandante a favor de Alicia Nieves Calderón Ochoa al margen de no ser especifico es insuficiente para responder a la demanda reconvencional de usucapión y proseguir actuados de la mutua petición hasta fs. 372-376 de obrados (conclusiones), haciendo cita al efecto al procesalista Pablo H. Ruiz Durán, así como jurisprudencia sentada a través del Auto Supremo Nº 248 de 17 de diciembre de 1997 relativas al mandato, motivo por el cual ante el incumplimiento por el Tribunal de Alzada a lo dispuesto por los art. 3 inc. 1), 90 con relación a los arts. 58, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el art. 804, 811 Párrafo II y 834 del Código Civil, solicita se disponga la nulidad de obrados de conformidad al art. 17 de la LOJ, por haberse vulnerado el debido proceso así como la seguridad jurídica consagrados por el art. 115 parágrafo II de la C.P.E
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por los demandados Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, es necesario considerar que el derecho propietario que alegan tener los
- Con relación a la primera parte del segundo agravio referido a la existencia de duda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
