Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
Con relación al reclamo en sentido de haber estado en posesión del terreno desde 1988, hasta la interposición de la demanda (2003), se tiene que dicha alegación no es evidente, pues los actores se limitan a señalar este extremo, sin aportar prueba alguna para demostrar lo aseverado, es decir que conforme advirtieron los de instancia, no cursa en el cuaderno procesal prueba que demuestre cuándo inició su posesión, -que a decir de los recurrentes sería a partir del 1988-, o si la misma fue continuada pacífica y pública hasta antes de la iniciación de la presente demanda, al margen de no acusar la existencia de error de hecho o error de derecho en la valoración de la prueba conducentes a la acreditación de este extremo, que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, conforme dispone el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, siendo irrelevante que el actor en la actualidad se encuentre en posesión del terreno conforme se acreditó a través de las audiencia de inspección de visu realizadas en el inmueble en litigio, pues conforme la pretensión de los actores, buscan se les reconozca judicialmente como propietarios, alegando el cumplimiento de los presupuestos necesarios para dicha declaración, al haber ejercido esta posesión antes de la interposición a la presente demanda.
Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts. 271-1)-2) y 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts. 271-1)-2) y 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por los demandados Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, es necesario considerar que el derecho propietario que alegan tener los
- Con relación a la primera parte del segundo agravio referido a la existencia de duda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
