Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de
En el fondo:
Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de un mismo vendedor, por cuanto Javier Quispe Maldonado adquirió su terreno del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros y su persona lo habría comprado de Adrián Ramos Quispe, que el terreno del actor se encuentra ubicado en Alto Següencoma y el suyo en bajo Següencoma, ocupando el mismo desde el año 1988 conforme la documental de fs. 80 a 85, prueba que no fue valorada de conformidad a los arts. 1286 del Código Civil y 467 de su Procedimiento
Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de un mismo vendedor, por cuanto Javier Quispe Maldonado adquirió su terreno del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros y su persona lo habría comprado de Adrián Ramos Quispe, que el terreno del actor se encuentra ubicado en Alto Següencoma y el suyo en bajo Següencoma, ocupando el mismo desde el año 1988 conforme la documental de fs. 80 a 85, prueba que no fue valorada de conformidad a los arts. 1286 del Código Civil y 467 de su Procedimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es recurrida de apelación por los demandados Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, es necesario considerar que el derecho propietario que alegan tener los
- Con relación a la primera parte del segundo agravio referido a la existencia de duda
- Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
