Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
En ese contexto, sostiene que en apelación sostuvo que se está ante una cuestión civil al haber otorgado un poder al coimputado para que gestione un crédito o préstamo con garantía real de un lote de su propiedad que se halla afectado con la garantía hipotecaria y que la acreedora ahora acusadora no habría hecho uso de la vía ejecutiva para cobrar su dinero, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación, que se limitó a repetir el argumento y fundamento del Tribunal de mérito, sin pronunciarse sobre el agravio reclamado.
También reclamó que el Tribunal de Sentencia configuró los artificios para la comisión del delito de estafa, en conclusiones subjetivas de que su persona y el apoderado se habrían puesto de acuerdo en forma dolosa para engañar a la querellante y que se había mostrado un inmueble con construcción, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta que existe documentación de un inmueble titulado a su nombre que fue dado en garantía real de la obligación, con el valor legal que le asignan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y sin pronunciarse respecto a la fundamentación incongruente y contradictoria de la sentencia con la prueba, toda vez que celebró un contrato civil de préstamo de dinero con garantía real.
Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia permitió la introducción de prueba en vulneración a las reglas del debido proceso, pues los testigos María Luisa Angulo de Reyes y Julio Crisanto Eguez Rodríguez, tienen enemistad marcada con su persona, por lo que declararon falsamente
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 441/2005 de 1 de agosto, 368 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
- interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
