Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre sus reclamos formulados en apelación restringida relativos a la aplicación indebida de la sentencia de los arts. 335 del CP y 365 del CPP, ni de la concurrencia de los defectos descritos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del citado Código procesal, sino que se limitó a asumir fundamentos y consideraciones subjetivas; en ese ámbito, se constata que la parte recurrente identifica en el recurso de casación de manera clara y precisa, cada uno de los argumentos que no hubiesen sido considerados por el Tribunal de alzada; además, se evidencia que cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 144 de 22 de abril de 2006, también invocados en apelación restringida conforme dispone el art. 416 del CPP, enfatizando la prohibición de penalización de cuestiones civiles o contratos de orden civil. En consecuencia, ante el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso, por lo que deviene en admisible.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de 1 de agosto de la Sala Penal Segunda, al no constar en la base de datos de este Tribunal, ni las Sentencias Constitucionales citadas en el memorial, al no constituir precedentes contradictorios conforme se ha sostenido de manera reiterada, pues conforme el art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 441/2005 de 1 de agosto, 368 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
- interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
