Auto Supremo AS/0001/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de


Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre sus reclamos formulados en apelación restringida relativos a la aplicación indebida de la sentencia de los arts. 335 del CP y 365 del CPP, ni de la concurrencia de los defectos descritos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del citado Código procesal, sino que se limitó a asumir fundamentos y consideraciones subjetivas; en ese ámbito, se constata que la parte recurrente identifica en el recurso de casación de manera clara y precisa, cada uno de los argumentos que no hubiesen sido considerados por el Tribunal de alzada; además, se evidencia que cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 144 de 22 de abril de 2006, también invocados en apelación restringida conforme dispone el art. 416 del CPP, enfatizando la prohibición de penalización de cuestiones civiles o contratos de orden civil. En consecuencia, ante el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso, por lo que deviene en admisible.

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de 1 de agosto de la Sala Penal Segunda, al no constar en la base de datos de este Tribunal, ni las Sentencias Constitucionales citadas en el memorial, al no constituir precedentes contradictorios conforme se ha sostenido de manera reiterada, pues conforme el art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia