De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia a que en el recurso de apelación restringida reclamó de manera puntual que la Sentencia aplicó indebidamente los arts. 335 del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del citado Código, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre esos aspectos, limitándose solo a dictar el Auto de Vista ahora recurrido con fundamentos y consideraciones meramente subjetivas de interpretación doctrinaria y no así de acuerdo al cuadro fáctico y la verdad jurídica legal y material del caso
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 441/2005 de 1 de agosto, 368 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
- interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
