El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 441/2005 de 1 de agosto, 368 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
- interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
