De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 23/2014 de 28 de abril (fs. 858 a 863 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Ernesto Antezana Cavero y Elizabeth Zabala Payares, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a cumplir la pena de tres años y cinco meses de privación de libertad.
b)Contra la mencionada Sentencia los imputados Ernesto Antezana Cavero y Elizabeth Zabala Payares, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 889 a 896 vta. y 898 a 904 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 65 de 28 de agosto de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 27 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta que el Tribunal de sentencia
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 441/2005 de 1 de agosto, 368 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de octubre de 2014, la
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 441/2005 de
- interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
