Auto Supremo AS/0009/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015

Fecha: 27-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Por disposición del art

CONSIDERANDO II: Por disposición del art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos, y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia