Auto Supremo AS/0009/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015

Fecha: 27-Ene-2015

La acción de divorcio es personal tal como establece el art

La acción de divorcio es personal tal como establece el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al señalar que ésta solo se ejerce por el o la cónyuge, o por ambos. En ese sentido, el Decreto de Final de Divorcio (Caso N° CL 13004114) de la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandria (Estado de Virginia) de fecha 23 de septiembre de 2013, al hacer referencia a la Petición para la Disolución de Matrimonio de uno de los cónyuges (Freddy Bozo) contra el otro (Cinda Veneros), es considerada como una acción personal